León

El TSJCyL avala las bases de la convocatoria del puesto de gerente del Ildefe

El TSJCyL avala las bases de la convocatoria del puesto de gerente del Ildefe

  • La Sala de lo Social corrobora que las bases del proceso selectivo cumplían plenamente los principios de igualdad, mérito y capacidad, en lo que atañe a la titulación y experiencia requerida y su valoración en relación las funciones del puesto de trabajo
  • La sentencia ratifica la convocatoria en lo que atañe a la titulación y experiencia requerida

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) corrobora que las bases del proceso selectivo para la contratación de gerente de la entidad Ildefe (Instituto Leonés de Desarrollo Económico) cumplían plenamente los principios de igualdad, mérito y capacidad en lo que atañe a la titulación y experiencia requerida y su valoración en relación las funciones del puesto de trabajo a cubrir.

Asimismo, el Tribunal señala en referencia a las titulaciones exigidas para ejercer el puesto de gerente que son las más acertadas para el desarrollo de las funciones que conlleva el puesto a cubrir, pues los conocimientos incursos en aquellas comprenden conceptos jurídicos, legales, económicos, fiscales, organización y gestión de empresas, que son en definitiva los que se precisan para la labor de un gerente, sin que vulneren el acceso a nadie al puesto de trabajo ofertado, ya que cualquier ciudadano puede obtener el grado o titulación exigidas y optar por ello en igualdad de condiciones.

El Tribunal concluye también que respecto a la exigencia para el puesto de trabajo de un año de experiencia (lapso temporal suficiente para poder acreditar la adquisición de conocimientos y de practica laboral en entidades análogas como el propio Ildefe) y su delimitación a los últimos 10 años, parecen del todo ajustados a derecho, pues con ello se acredita que se han obtenido los conocimientos prácticos necesarios para llevar a cabo la labor de gerente sino que además estos están actualizados, pues una extensión más larga en el tiempo, convertiría aquellos en obsoletos y en definitiva no aplicables a las nuevas exigencias y requerimientos de las entidades.

Por todo ello, el TSJCyL desestima el recurso de súplica presentado por una aspirante al puesto y avala las bases estipuladas por el Ayuntamiento de León en el proceso selectivo referido, al tiempo que confirma los argumentos y el fallo de la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº2 de León.

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