20 abril, 2024
León

León prohíbe a los ciclistas circular en las aceras

León inicia una campaña de información en la calle sobre la nueva ordenanza de peatones y ciclistas

La nueva Ordenanza Municipal de Circulación y Seguridad Vial de Peatones y Ciclistas ha entrado hoy en vigor tras cumplirse veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). El concejal de Seguridad y Movilidad, Fernando Salguero, ha explicado que la Policía Local ha iniciado una campaña de información en la calle para comunicar tanto a peatones como a ciclistas los cambios introducidos en esta nueva normativa; entre los más llamativos, la prohibición a los ciclistas de circular por las aceras. Salguero ha insistido en que el principal objetivo de esta ordenanza es lograr una perfecta convivencia y coexistencia entre conductores, peatones y ciclistas.

Las unidades de Policía de Barrio y de Tráfico de la Policía Local de León han puesto en marcha en la calle una campaña de información hasta el 15 de agosto sobre la nueva Ordenanza Municipal de Circulación y Seguridad Vial de Peatones y Ciclistas, que ha entrado en vigor tras su aprobación en Pleno el pasado mes de junio y la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

El concejal de Seguridad y Movilidad, Fernando Salguero, ha señalado que los agentes detectan e identifican a los infractores advirtiéndoles del riesgo de su conducta y de la entrada en vigor de la Ordenanza, insistiendo en que la reiteración en estas conductas conllevará la correspondiente sanción. Además, se colocarán estos días cuatro controles diarios de bicicletas para informarles y advertirles de la prohibición de circular por las aceras, especialmente, parques, jardines y zonas exclusivamente peatonales, como es el caso de San Marcos o la Catedral. En estos casos, con la salvedad de que existan itinerarios marcados con la señalización adecuada o que sean conducidas por menores de 12 años, quienes deberán ir acompañados por un adulto.
Esta prohibición afecta también a los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares, que no podrán circular por las carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada; estos podrán ser utilizados, como ha explicado el concejal, únicamente en las vías ciclistas segregadas. La ordenanza además fija que los ciclistas deberán circular a una distancia mínima de un metro de los peatones.

▫️▪️Aportaciones de los colectivos
El concejal ha destacado y ha agradecido las aportaciones realizadas en el proceso de elaboración de esta ordenanza de los diferentes grupos políticos con representación municipal, así como de los colectivos que aglutinan a los usuarios de la bici.

▫️▪️▫️La ordenanza
El germen de esta ordenanza está en el Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible de la ciudad de León, aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2014, con el fin de desarrollar “una acción que contribuya a la accesibilidad y movilidad de las personas y mercancías, potenciando sistemas de transporte más respetuosos con el entorno”. Un documento que ya reconocía los desplazamientos a pie y en bicicleta como modos de transporte ecológicos, eficientes, sostenibles y especialmente adecuados para esta ciudad.

▫️▪️▫️Con este objetivo, ha subrayado Salguero, el Ayuntamiento ha querido favorecer la convivencia y la seguridad vial entre los diferentes elementos del tráfico: peatones, bicicletas, monopatines, patinetes, segways, etc.

Para este desarrollo normativo se han tenido como objetivos:

· Promover los medios de transporte sostenibles.

· Fomentar la seguridad vial.

· Encajar las infraestructuras existentes con los usos y necesidades actuales y futuras.

· Establecer normas, delimitar derechos y obligaciones entre los distintos colectivos que minoren las posibles fricciones entre ellos.

La ordenanza está dividida en cinco títulos:

· El Título I, de carácter general, recoge el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza así como un capítulo dedicado a la señalización vial.

· El Título II, dedicado a los peatones, resalta la prioridad de éstos en la circulación urbana y recopila las normas sobre limitaciones a la circulación en zonas peatonalizadas y, en especial, en el Casco Histórico.

· El Título III se refiere específicamente a las bicicletas, en atención a un modo de transporte preferente, por sus cualidades sostenibles, saludables y sociales, que mejoran cuantitativa y cualitativamente el ambiente urbano, al nuevo auge de este modo de transporte y también a los potenciales conflictos que su aumento de uso pudiera generar. Se regula la circulación de bicicletas en calzada, en las vías específicas para ciclistas y en las zonas de prioridad peatonal.

· El Título IV, conscientes de que las aceras y espacios peatonales no son lugares para la circulación de vehículos esta regulación busca compatibilizar la promoción de la bicicleta y otros elementos de movilidad personal como alternativa de movilidad urbana con la preservación de la calidad estancial, la defensa del espacio público en los entorno urbanos y la protección de la movilidad peatonal, regula la circulación, parada y estacionamiento sobre áreas peatonales y vías ciclistas. Se establece asimismo la obligación de obtener permiso para ocupar puntualmente o excepcionalmente las zonas de uso exclusivo peatonal y/o ciclista.

· El régimen sancionador está regulado en el Título V de la Ordenanza. El régimen sancionador tiene como finalidad mejorar la convivencia entre los distintos modos de circulación, para lo que se podrán desarrollar medidas reeducadoras con la educación vial y la movilidad urbana sostenible como fines. Por lo tanto las sanciones económicas se ejecutarán como último recurso para educar a la persona infractora.

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